martes, 23 de marzo de 2010

PRONUNCIAMIENTO DEL ALCALDE

AL PUEBLO DE SUCRE

Ante la diversidad de criterios, posiciones adoptadas por organizaciones sociales y versiones de autoridades de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, y SOBOCE, en mi calidad de Alcalde transitorio de la Primera Sección Municipal Capital Sucre, al ser la Alcaldía copropietaria del 33.33% de las acciones de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S.A., FANCESA, tengo la ineludible obligación en el marco del Código de Comercio, Estatuto de FANCESA, Ley SAFCO, Código Penal y otras normativas expresas, de hacer conocer a mi pueblo:

Toda vez que actos y/o hechos que se originan en actuaciones viciadas de nulidad que vulneran y contravienen al ordenamiento jurídico, en ningún momento generan, crean o establecen derechos de ninguna naturaleza, ni mucho menos pueden mantenerse de manera inalterable e irrevisable, por lo que la Universidad al ceder a Soboce, la administración total de FANCESA, mediante CONVENIO ilegal de fecha 2 de Diciembre de 1999, suscrito en la ciudad de La Paz, ante el Notario; Walter Tomianovic, ha limitado el derecho de administración que legalmente le corresponde a la H. Alcaldía Municipal.

Como muestra, para que el pueblo emita su criterio, tan solo nos referimos al préstamo otorgado por SOBOCE a la Universidad de Bs.- 12.000.000, el año 1999, que también fue ilegal y de ejercicio desleal contra la Alcaldía Municipal de Sucre, ofreciendo como garantía sus acciones del 33.33% en depósito en el Banco Nacional de Bolivia, (El convenio decía Banco Mercantil), cuando el Código de Comercio determina; Art. 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). “Bajo ningún concepto, las sociedades anónimas efectuarán, préstamos, anticipos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones”.

De conformidad al Art. DECIMO TERCERA del Convenio, que reza textualmente ”Si para el logro de una óptima administración de FANCESA, SOBOCE, decidiera conformar una sociedad con participación mayoritaria, queda autorizada para hacerlo sin ninguna condición previa del Directorio ni de una Junta y con la simple condición previa de comunicar a la Universidad la constitución de la referida sociedad, la cual queda obligada a cumplir con todos los compromisos y obligaciones contenidos en el presente documento con la garantía solidara de SOBOCE”. Una muestra más del atropello al derecho del pueblo de Sucre.

Por lo que queda absolutamente claro, que la Alcaldía Municipal de Sucre, quedó al margen de sus derechos societarios y se vulneraron los intereses de Sucre y Chuquisaca.

Pero siguen las ilegalidades, cuanto en fecha 7 de Diciembre de 2006, (después de cinco días, de fenecido el Convenio anterior) a través de Escritura Pública, por ante la Notaria Ayda Vega Espada, suscriben la escritura Nº 635/2006, DE LIQUIDACION DE CONVENIO INTERINSTITUCONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA Y SOBOCE S.A. SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS A LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA FABRICA DE CEMENTO S.A. FANCESA. Intentando ampliar la vigencia del convenio anterior hasta el 6 de diciembre del año 2014, hecho que no permite que la copropietaria, Alcaldía Municipal, ejerza sus derechos constitutivos de FANCESA, en la composición del Directorio y otras instancias societarias, que establece el Código de Comercio, favoreciendo expresamente a SOBOCE y vulnerando lo determinado por el Art. 134 (Monopolio) de la anterior C.P.E. y Art. 314 (Monopolio-Oligopolio), de nuestra vigente Constitución Política del Estado.

Al encontrase la Alcaldía de la Primera Sección Capital Municipal Sucre, perjudicada con el accionar de las ex autoridades universitarias, con la suscripción de la Escritura Pública Nº 635/2006 de 7 de diciembre de 2006, a nombre de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en detrimento de la comuna local, recordamos a quienes participaron en la composición estatutaria de FANCESA, que son responsables solidarios, por las irregularidades e ilegalidades cometidas por sus antecesores o por ellos mismos, al no haberlas remediado o enmendado, o mínimamente denunciado en su oportunidad.

Por lo que informo a mi pueblo, con el mayor respeto y responsabilidad que amerita tan delicado tema; que proseguiremos con la reactivación de la nulidad parcial del contrato, radicado en la Corte Suprema de Justicia ante el Recurso de Casación interpuesto por SOBOCE y asumiremos como Alcaldía Municipal, con un equipo multidisciplinario de profesionales sucrenses comprometidos con nuestro departamento, todas las acciones jurídicas, técnicas, financieras, hasta alcanzar la anulabilidad de este contrato, que favorece únicamente a SOBOCE- UNIVERSIDAD, que favorece únicamente a SOBOCE, en defensa del patrimonio del pueblo de Sucre y nuestra región.

Sucre, 23 de Marzo de 2010

Dr. Hugo Tomás Loayza
H. ALCALDE MUNICIPAL