jueves, 4 de marzo de 2010

CONCEJO AUTORIZA JUICIO A EX MAE

............................Lic. Edmundo Yucra vicepresidente y el Ing. Domingo Martinez Presidente

Una acción de repetición fue aprobada por el Concejo Municipal en contra de la Alcaldesa suspendida Aydeé Nava Andrade, instruyendo al Ejecutivo Municipal iniciar la demanda judicial con el propósito de recuperar los recursos pagados por concepto de reintegros de sueldos, costas y honorarios a favor de Remberto Tavel, funcionario municipal, destituido el año 2008, pese a que éste gozaba de fuero sindical.

El entonces Encargado de Almacenes de la Alcaldía, y dirigente sindical, fue suspendido del cargo por la ex Alcaldesa, pese a que se conocía que de su fuero sindical.

Remberto Tavel Torres, fue destituido de sus funciones por órdenes de la entonces Alcaldesa en 2008, quedando cesado de sus funciones hasta el año 2009, cuando retornó a su fuente laboral por orden judicial, obteniendo el pago de reintegros sobre aguinaldos y vacaciones.

El pago de los beneficios sociales a favor del funcionario, fueron procesados en el Ejecutivo Municipal el 29 de diciembre de 2009. Por ello, en aplicación al artículo 113-II de la Nueva Constitución se iniciará la acción judicial de repetición en la vía correspondiente en contra de la ex Alcaldes y de los funcionarios públicos que así lo amerite.

El artículo 113-II, tomado en cuenta por el Concejo Municipal para asumir dicha determinación señala: “En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponerse la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.

El Alcalde Municipal, como representante legal del Gobierno Municipal deberá instruir la cuantificación del daño económico en base a las normas que rigen para el efecto y los procedimientos establecidos, en función a los antecedentes y resultados del proceso y los pagos que se hubieran realizado directamente al demandante, para lograr la acción de repetición.

En el plazo máximo de 30 días, el Ejecutivo Municipal deberá informar al Ente Deliberante de las acciones asumidas en cumplimiento a la resolución 057, que instruye al Alcalde instaurar el proceso contra Nava Andrade.

A MI - SUCRE - DCGMS